Seguridad Social
1) ¿Qué plazo tengo para dar de alta y baja a un trabajador ante el BPS?
Para Industria y Comercio como para el servicio Doméstico, se debe dar el alta dentro de los 30 días anteriores al inicio de la actividad, y hasta la misma fecha de ingreso del trabajador inclusive, disponiendo de 5 días hábiles a partir de la fecha de egreso para dar la baja correspondiente.
2) Mantengo deudas con el BPS, ¿puedo refinanciarlas?
Las deudas contraídas con anterioridad al 1º de mayo del año 2006 se pueden incluir en distintos planes de refinanciación dependiendo del período comprendido, sustituyéndose las multas y recargos por procedimientos de actualización mucho más benévolos.
Con posterioridad a la fecha de referencia, las deudas contraídas por concepto de aportes patronales se pueden incluir dentro de los planes de refinanciación determinados expresamente en el Código Tributario ( ley Nº 14.306 ), manteniendo en ese sentido las multas y recargos establecidos por la Administración.
3) ¿Cómo debo proceder a partir de haber sido inspeccionado por parte del BPS?
Debe contactarse dentro de las primeras 24 horas con CAMBADU haciendo llegar el formulario del Acta Inspectiva, a fin de determinar la eventual regularización a realizarse ante el Organismo Previsional.
4) ¿Como empresario, cada cuanto tiempo puedo cambiar de categoría de sueldos fictos, equivalentes a la Base Ficta de Contribución, de tal manera de ir
previendo una mejor jubilación al momento de retirarme?
Cumplido un mínimo de tres años de permanencia en cada categoría, los afiliados podrán optar antes de su vencimiento o en los años subsiguientes, por la categoría inmediata superior, lo que se hará efectivo a partir del 1º de enero del año inmediato siguiente, siempre que a dicha fecha se encuentre en situación regular de pago.
Para los casos de empresarios que a abril de 1996 tuviesen menos de cuarenta años de edad, estos podrán elegir libremente la categoría que mejor les convenga, cambiar de la misma en forma anual e incluso cumplido un mínimo de un año en la categoría por la que se optó, podrán elegir un sueldo ficto mayor a los previstos y expresados en Bases Fictas de Contribución.
5) ¿CAMBADU me asesora en materia jubilatoria?
Efectivamente CAMBADU les presta asesoramiento en materia jubilatoria, tanto a los titulares de las empresas como a sus empleados, recomendándose que previamente a consultar se solicite al BPS (Prestaciones Económicas - Área Pasivos) el Registro de los Servicios Probados.