Cambios en la normativa de Autoconstrucción

Cambios en la normativa de Autoconstrucción

El Banco de Previsión Social, por resolución de su Directorio de fecha 24 de febrero de 2010 (R.D.. Nº 4-40/2010) Resolvió Declarar: “que las disposiciones sobre la modalidad de autoconstrucción son de aplicación a los casos de construcción, refacción, reforma o demolición de inmuebles no destinados a casa habitación por parte de su propietario e integrantes del núcleo familiar”.

Esta importante resolución adoptada por parte del BPS, permite que las distintas empresas puedan utilizar el mecanismo denominado de Autoconstrucción, y en caso de que la propuesta sea autorizada por el Organismo Previsional, quedar exonerados de los aportes al BPS.

Se entiende por autoconstrucción cuando en la ejecución de la obra intervienen el titular y familiares directos con parentesco hasta el 1er. Grado de consanguinidad, sin recibir remuneración ni compensaciones económicas por su trabajo, pudiendo ser total o parcial.

Deberá previamente presentarse los formularios correspondientes, en especial el referido a la Declaración Jurada de Autoconstrucción, especificando en la misma si es total o parcial, los datos de los integrantes del núcleo familiar y los oficios o conocimientos que los familiares directos aplicaran a la obra así como días y horarios en que realizarán los trabajos. Una vez presentada la misma se estará a la espera de la resolución del BPS, la que en caso de ser favorable quedará exonerada totalmente de la obligación de realizar aportes. Recordar que actualmente se aporta el 70% al BPS sobre salarios por concepto de Construcción, pudiendo llegar al 74% en caso de la participación de técnicos (arquitectos etc.).

Por más datos dirigirse a CAMBADU Atención Personalizada -Asesoría Tributaria y Previsional de Seguridad Social -.