Beneficio importante para contribuyentes de IVA mínimo

Beneficio importante para contribuyentes de IVA mínimo

Los contribuyentes que inicien actividades a partir del 01/10/2009 comprendidos en el régimen de IVA Mínimo (pequeñas empresas) tendrán el beneficio de tributar el impuesto mínimo de acuerdo a la siguiente escala:

  • a) el 25% durante el primer ejercicio económico (se considera ejercicio económico el período comprendido entre el 01/01 y el 31/12).
  • b) el 50% durante el segundo ejercicio económico
  • c) el 100% a partir del tercer ejercicio económico

El beneficio cesa cuando el contribuyente ingrese en el régimen general de impuesto al valor agregado.

No se puede aplicar este beneficio cuando: 

  • El contribuyente reinicie actividades habiendo clausurado con posterioridad al 01/01/2008, con excepción de los que hubieran estado amparados al presente régimen, en las condiciones que determine el poder ejecutivo.-
  • Tampoco es aplicable para los contribuyentes que se hubieran amparado al régimen de Monotributo.

Igual beneficio (aportación gradual) tendrán las empresas en BPS respecto al aporte jubilatorio patronal (actualmente es un 7.5%).

No se puede aplicar este beneficio cuando:

  • Exista otro beneficio tributario respecto a los aportes de seguridad social

Esta ley faculta al poder ejecutivo a extender este beneficio de reducción de tributos a aquellos contribuyentes que hayan iniciado actividades a partir del 01/01/2008 y que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos anteriores, en este caso es necesario esperar la reglamentación de la referida Ley (esto aun no esta vigente).