Se reglamenta el descanso de los empleados de establecimientos gastronómicos
El Poder Legislativo emitió un decreto que establece que los empleados de establecimientos gastronómicos tiene derecho a 36 horas de descanso consecutivas luego de cumplidas las 44 horas semanales de trabajo. El descanso debe comprender toda la jornada siguiente al cumplimiento de las horas semanales de trabajo. Ver decreto.
A su vez el decreto establece que el mínimo de horas de descanso no debe ser menor a 16 horas por cada período de 24 horas.